sábado, 18 de febrero de 2012

LIMITES TERRITORIALES DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE CHIAMETLAN.



 



COPIA FIEL Y CON ERRORES ORTOGRAFICOS DE ORIGEN.


“ El señor don Francisco Galindo y Quiñones, caballero del orden de Santiago, del consejo de su majestad su oidor decano de la Real audiencia de éste reyno de la nueva Galicia y juez privativo superintendente general de ventas y corporaciones de tierras de su distrito, el de Vizcaya y provincias subalternadas etc…
Por cuanto su majestad, que Dios guarde se sirvió expedir una Real Instrucción con fecha de quince de octubre de de mil setecientos cinquenta y quatro años, disponiendo de su fecha en adelante, quedase preventivamente en el cargo de los señores Virreyes y Presidentes de éstos dominios la facultad de nombrar subdelegados para la venta y composición de tierras Realengas y Valdíos pertenecientes a la Real corona, con calidad de dar quenta a el Excelentísimo Señor Secretario de Yndias, de cada nombramiento, quedando, en virtud de ésta Provincia, inhebidos de la dirección y manejo de éste Tamo de la Real Hacienda de los señores de el Real y Supremo Consejo de Yndias en cuya consecuencia, por lo que toca a éste reyno de la Galicia, el de Vizcaya y provincias subalternadas de que conoce éste privativo juzgado, la subdelegó en mí el muy Ilustre Señor Presidente y Gobernador de éste Reyno, cuyo nombramiento y los Capítulos Primero, Quarto, Septimo y Noveno de ella, a la letra es el siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Aquí el nombramiento y Capitulos 10, 40, 70, 80 y 90., de la Real Instrucción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Prosigue.- Y estando entendiendo en la execución y cumplimiento de dicha real instrucción, se me hizo relación de unos autos y diligencias de medidas executadas por Dn. Lucas Thadeo Gagiola, Dn. Antonio Nuñez de Seixas y Dn. Nicolás Ximenez de Cueto en el fundo del pueblo de Chiametla y dempas que resultó realengo a sus lindes que executaron con citación y sin contradición de los colindantes en la forma siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Medidas.- En dicho pueblo, el mismo día, primero de mayo de mil setecientos ciquenta y nueve años. Yo el expresado justicia mayor y comisario, estando presente el alcalde y naturales de este pueblo, mandé a Juan Hernández, contador nombrado, tomase un cordel de ystle, doblado, torsido y encerado, que para el efecto traigo y en una vara de medir usual, en presensia de todos midiese cinquenta varas usuales, y atados sus extremos a dos astas, se los entregué a los medidores; y puestos con ellos en la cruz del cementerio de esta Yglesia, se tendió la cuerda para el viento de el oriente y se llegaron contando Cincuenta cuerdas hasta una mojonera de calicanto antigua, que está dentro de un monte que linda con las tierras nombradas las varas, pertenecientes a Thomás de Cárdenas donde no hubo contradición. Y vuelto al centro, desde dicha cruz de la Yglesia, se tomó el viento del Sur por ensima de los cerros pedregosos y montuosos hasta rematar cinquenta querdas, que por la baja áspera de dicho cerro, llegaron a unos llanecillos pequeños que llaman el potrerillo, en una cañadita que entra a la marisma, teniendo al lado de el poniente de éstos una punta corrida del cerro que en desván remata en dicha marisma, y arriba en lo pedregosa y áspero, aunque no muy enmontado, mandé poner unas piedras en señal de mojonera. Y vuelto al centro, se tomó el viento del poniente y se llegaron contando cinquenta cuerdas de la otra banda del Río hasta una mojonera de calicanto antigua y divide las tierras del sitio nombrado Quacollelotos y la laguna larga; y donde Dn. Andrés Campillo, como parte, con los demás herederos da de Manxarres, mostró un título Real librado por el Señor Don Francisco Feixoo Centellas del Consejo de su majestad, su Oidor decano de la Real Audiencia de Guadalajara y juez Privativo y Superintendente Gral. De Ventas y Composiciones de Tierras, en dicha ciudad a veinte y ocho de febrero de el año pasado de mil setecientos y quince, confirmado por el señor Maestre de Campo Dn Thoribio Rodriguez de Solís, caballero del hábito de Santiago del consejo de su majestad, presidente, de dicha Real Audiencia en el que se espresan dos sitios, el uno de Quacocollalitos, con el que linda la citada moxonera por este viento dividiendo ambas tierras el que conocido por mi y hecho patente a los naturales, le devolví y quedaron conformes las partes sin contradición. Y vuelta al centro, tomando el viento del norte, se tendió la cuerda que llegaron contando cinquenta cordeles hasta un monte de higueras alto donde se manifiesta una mojonera de cal y cuanto antigua que divide estas tierras de El cajón en las que nombran el Potrero del Corral pertenecientes a dichos Manxarres, y para efecto de dar las quadras correspondientes a su pueblo, con los mismos testigos y acompañados pasé a la mojonera del viento del sur, que está detrás de el cerro citado en la punta del que remata en la marisma, quedando los llanetitos referidos que cuelgan el potrerillo a supie para el oriente, y desde dicha mojonera señalada, linnea recta, mirando al poniente se sacó a la cuerda y atravesando la punta de una loma muy breñosa de monte motono que entra a la marisma y es cordillera del cerro de la Vigía, que desde la orilla del Río pende y corre en desván hasta dicha marisma, se pasa por dicha punta cortando el viento hasta caer a un anconsillo que hace dicha Marisma; y sortando un monte espeso que sirve al llano de la Mar de cabezada por el Norte, se llegaron contando cincuenta cuerdas, hasta una mojonera alta de cal y canto antigua que está dentro de un Monte alto ynmediata a un camino que el Río va a la Marisma, y es a onde hace esquina esta tierra, y en esta mojonera, volteando quadra para el viento del Norte, se tendió la cuerda y se llegaron contando cinquenta cordeles que toparon con la mojonera que hace la cruz del Poniente en la cañada nombrada Thomás Antón, siguiendo dicho rumbo del Norte con otras cinquenta cuerdas que remataron en cima de una loma tendida que viene bajando del cerro que nombran la Cruz, donde mandé poner mojonera en señal de esquina; quedando en ésta y tendidas a sus quadras por el Poniente las tierras del Puesto de la Cruz. Y volteando de esta esquina, a dicha la quadra al viento del Oriente, se tendió la cuerda para él, bajando dicha loma para un monte espeso, alto que va diviendo estas tierras de las ya citadas, nombradas El Potrero del Corral o Laguna de Montejo perteneciente al Cajón, y se llegaron contando otras cinquenta cuerdas hasta la moxonera de cal y canto, Cruz del centro del Norte, y a dicha cinquenta cordeles, y siguiendo dicho rumbo del Oriente, para formar la esquina del, se prosiguió midiendo y atravesando el Río, se salió a un garabaten, que está en una isleta que hace el río con otro brazo suyo que le coje por otro viento del Oriente, siguió la cuadra corriendo dicha isla por la tierra o labor que siembraDorothea Sánchez, cojiendo la casa dentro, como quatro cuerdas, y se llegaron contando Veinte Cordeles, y reconociendo su otra dada, en pos de dicho viento Oriente, se hizo intransitable el monte, y a juicio prudente y parexer de inteligentes, se regularon las treinta cuerdas que faltan para formar la esquina dentro de dicho monte, en donde debe haberla, y de aquí se reguló para la moxonera Cruz centro del Oriente, haber competentes las cinquenta cuerdas por haber suficientes tierras para ellas, quedando deslindadas con esta esquina por sus cuadras del Norte a Sur que le corresponde a las tierras realengas, entre Dn, Juan carrasco y vecinos del Río y puestos en dicha moxonera del Oriente, para dar esta cuadra correspondiente al sur y formar su esquina; intentando hacerlo se opuso Thomás de Cárdenas, dueño de las tierras nombradas varas que pegan con estas por dicho viento, justificando su contradicción con un titulo Real de merced y composición de Sitio de Ganado Mayor y dos Caballerías de tierra a favor de Da. Ana María Carrasco, mujer de Dn. Pedro y Don Ygnacio Avendaño causantes de dicho Cárdenas, librado por el Sr. Licenciado Dn Fernando de Urrutia, de Consejo de su Majestad, su oidor decano Juez Privativo Superintendente Gral. De ventas y Composiciones de Tierras, en la ciudad de Guadalaxara a nueve de septiembre del año pasado de setecientos veinte y seis, refrendado de Dn. Antonio Fernández Chasco, escribano mayor de dicho jusgado, y el de su Confirmación, dado en dicha ciudad a diez de febrero de stecientos veinte y siete por el M. yte. Señor Dn. Nicolás de Rivera y Santa Cruz capitán de inphantería del Consejo de su Majestad y del de Hacienda, y presidente de la Audiencia real de Guadalajara, el que presentó que reconocido por mí y hayádo –lo competente de que doy fe, se los hice patente; leí y espliqué a dichos naturales, que hay, dijeron que ha mucho tiempo les consta ser este Rincón lindante de las Baras, ajeno; por lo que se conforman a la contradición de dicho Cárdenas a quien devolví su título; y dichos Naturales dijeron que esta Mojonera solo tenían recebidos tres tres cuartos de sitio, de los que se dan por contentos y entregados a su satisfacción, sin que en ellos halla habido contradicion de los circunvecinos a el, y el que el cuarto de sitio que les falta por este viento del poniente deste pueblo, tiene un pedaso de tierra de montes altos y bajos que le circundan un entero que llaman del naranjo y al puesto nombran Chametla el viejo, me pidieron y suplicaron que siviese de consignarlo en él, aunque infructuoso e inservible para romper en él a costa de su trabajo, cuamiles para sembrar de lo que puede solo servir en la temporada de las aguas, que oído por mi, les dije que pasaría a hacer inspección de él en su ubicación y porción y que se les consignaría dicho cuarto de sitio que les falta siendo Realengo. Con lo cual se concluyeron las medi y cuadras correspondientes de este Pueblo a satisfacción de las partes presentes, que firmaron los que supieron conmigo y dichos testigos de asistencia, doy fe.- Lucas Thadeo… Gaxeola.- Andrés Campillo.- Juan Joseph Navarro.- Testigos, Pedro Pascasio.- Raphael Casillas.- Antonio Virguiño.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Medida.- En dicho pueblo de Chametla, en dos de mayo del mismo año. Yo, Justicia mayor y Comisario acompañado de dichos testigos y las partes, pasé al Puerto que nombran Chametla el viejo, el cual está por la parte delponiente, lindando con las tierras de este pueblo de la otra banda del río, el qual lo divide por este viento, y por el norte el estero que llaman del naranjo, y por elponiente con el mismo estero que lo circunda por ambos vientos hasta entrar al mar y por los del Sur y Oriente el citado río; y habiendo reconocido que es realengo, porque de la otra banda del citado estero por los vientos del Norte y Poniente, están tendidas las tierras de Quacollalitos, y la laguna larga pertenecientes a los Manxarreses, según consta en su título, y por el del Sur y Oriente las de el Llano de la mar y las de este pueblo; pasé a su reconocimiento visual hallé ser un monte firme intransitable, alto de la parte que corre el río y más abajo para la de el estero y playa del mar, y habiendo rompido con mucho trabajo y a fuerza de cuchillo callejones, se midió desde el citado estero por el viento del poniente hasta el dicho río, siguiendo el Oriente, ochenta y quatro cuerdas, y por el lado del Norte, para el Sur topando con dicho río, se midieron treinta y tres cuerdas, quedando la figura como ovada, por la cual se reguló tener poco mas o menos Diez u once Caballerías de tierra, que es como un Quarto de Sitio, más o menos. Con el cual se contentaron los naturales por el quarto de sitio que les faltó por el Sur de este pueblo, del cual se dieron por entregados, enteramente, sin embargo de ser infructuoso e inservible mas qua para tales y cuales quamilis de aguas con muchas pensiones, así de animales como de otras resias de las muchas aguas que en dicho tiempo circundan y aniegan, viniendo a quedar el citado Monte aplicado, lindando por la esquina del Norte con la mojonera que está en la cañada nombrada Thomás Antón, frente de la qual por elPoniente comienza la boca de dicho estero del Naranjo, que es el que va dividiendo unas y otras tierras, como está referido. Y para que conste lo puse por dilixencia de que doy fe.- Lucas Thadeo Gaxiola.- Testigo, Pedro Pascacio.- Raphael Casillas,. Antonio Burgueño.- - - - - - - - - - - - -
En dicho pueblo, en el mismo día, mes y año. Yo dicho Justicia Mayor y Comisario, habiendo concluido la medida de las tierras que debe gozar este dicho Pueblo por propias, tomadas de las mojoneras de cal y canto antiguas que señalan los vientos de Oriente y Poniente las cuadras les corresponde sin innovar ni mudar de ellas con alguna, sino solo declarando las esquinas que ha sus laterales vientos, ellas mismas señalan, teniendo esto la propia antigüedad que aquellas dichas principales mojoneras de la Cruz formada a sus respectivos vientos, y dado el cuarto de sitio que les faltó por el Sur, en el Puesto de Chametla el Viejo como todo extensa y claramente consta de sus medidas de que quedaron entendidos y satisfechos los Naturales de este Pueblo sin que entre sus tierras y las de sus circunvecinos que son por el Oriente Thomás Cárdenas y Dn. Juan Carrasco, y para el Norte y Poniente Dn. Andres Campillo y sus coherederos los Manxarreses, se persibe haber tierras de por medio, pues las precitadas mojoneras dividen los términos de unas y otras tierras, según consta de los títulos de los dueños; que doy fe haber visto, y así lo certifico, y solo resultaba el viento del poniente el pedazo citado de Chametla, el viejo, realengo, por lo que se aplicó a dichos naturales para el entero de su pueblo, como está dicho.- - - - - - - - - - - - - - -
Y respecto a que hasta ahora no se ha verificado que el pedaso de tierra que nombran El Llano de la Mar, que cae de éste pueblo entre los vientos de Poniente y Sur, entre el cerro del vijia, el Río y la marisma, comenzando desde la mojonera de las tierras de este Pueblo que se manifiesta en el monte y hace la esquina de estas tierras de Sur-Poniente tenga dueño, y por eso perteneciente al Real Patrimonio, mandaba y mandé que bajo de el Reconocimiento que tengo hecho de él, me proceda a su mensura, y apara ello se cite con este auto a dichos Naturales. Asó lo proveí, mandé y firmé con dichos testigos de asistencia, de que dot fée.- Lucas Thadeo Gaxiola.- Testigos, Pedro Pascasio.- Raphael Castillo.- Antonio Nortege rio Casillas.- - -
Medida de Zeixas.- En el pueblo de Chametla, jurisdicción del Rosario en veinte ocho días del mes de marzo de mil setecientos y diez y seis años. Genl Dn. Antonio Nuñez de Zeyxas, alcalde mayor de dicho Real y su jurisdicción por su majestad y Theniente de Capitán Gral., y de visitas costas del mar y Juez de medidas y composiciones de Tierras de dicha jurisdicción por el señor Dn. Joseph de Miranda Villaysar, del Consejo de su Majestad y su sydor Decano de la real Audiencia, Corte y Chanzillería de la ciudad de Guadalaxara, Juez Superintendente Gral. De Ventas y Composiciones de tierras, dixo que habiendo fenecido con las medidas de los ejidos del pueblo de Chametla, a pendiente de los naturales de dicho pueblo y habiendo concluido con el último viento, que fue el del Sur, remataron dichas medidas en la ceja de un monte, al fié de un árbol grande que llaman Xiote, en el qual mandé a dichos Naturales señalasen una cruz, y habiendo visto y reconocido que siguiendo el mismo viento del Sur, resultaba Realengo, perteneciente al Real Patrimonio un llano que llaman El Llano de la Marea, y con los mismos Medidores que medía, dichos Naturales contaron y apuntaron, presentes los dichos Naturales contaron y apuntaron, presentes los dichos Naturales de dicho pueblo, hice tender el cordel desde la mojonera citada, donde remataron las medidas de los dichos Naturales por el viento de el Sur y siguiendo dicho viento, hice medir Zinquenta varas usuales, que remataron en medio del dicho llano, al pié de un árbol nombrado Cochin, de donde mandé sirviera de centro; y cerriendo dichas medidas, se midieron otros cinquenta cordeles por dicho viento, que remataron en la orilla de la marisma que sale al Mar; y volviendo a dicho centro, mandé tender el cordel y se midieron Zinquenta cordeles para la parte del Oriente, que remataron en la orilla de una marisma que linda con el cerro que llaman de las Cabras; y volviendo a dicho centro, hice tender dicho cordel para la parte del Poniente, y se midieron otros Cinquenta cordeles que remataron en la orilla del monte que está en el paredón del Río de dicho pueblo de Chametla, Quedando medido Un sitio de Ganado Mayor, que resultó Realengo al cual dicho sitio le sirven de cuadras para la parte del Oriente la marisma del serro de las Cabras, y por la del Poniente del Río de Chametla, y por la del Sur, el mar, y por la del Norte el cerro que llaman de la Vijia y mojonera del dicho pueblo de Chametla; sin haber quedado en dicho Sitio gueco ni baldío alguno, por ser sitio que por los tres vientos de Oriente, Poniente y Norte en potrero; y yo, dicho Juez Comisario, en virtud de estas diligencias fechas, debía mandar se nombren dos avaluadores de ciencia y conciencia, hombres experimentados en las cosas del campo, para que vean y reconozcan dicho sitio, lo avalúen y aprecien, según su leal saber y entender, y que hagan el juramento en forma de derecho de usar bien y legalmente dicho cargo; y para que conste, así lo preveí, mandé y firmé, con los testigos de mi asistencia, y el dicho contador, por no saber firmar los medidores ni apuntadores, actuando como Juez Receptor por no haber Escribano Público ni Real en esta jurisdicción, ni el los contornos, y en este papel común por no haberlo de ningún sello, de que doy fee.- Antonio Nuñez García.- Testigo, Phelipe de Jesús y Navia.- testigo Francisco de Bracamontes.- - - - - - - - - - - - -
Medida.- Yncontinenti, dicho señor Juez de comisión, en virtud del auto antecedente, estando en la mojonera de las tierras que goza este pueblo de Cghametla por la parte del Sur, pasó y reconoció la tierra que se haya a continuación de la dicha mojonera hasta el mar y marisma, pueblo y río que la circundan, y para su medida nombro contador y demás oficiales, que le fueron Francisco Flores, Cayetano de la Mancha y Pascual de los Reyes, que entendidos en dicho cargo lo aceptaron y juraron por Dios nuestro Señor y la señal de la santa Cruz de usar sus oficios fiel y legalmente, sin fraude ni engaño; y en su conformidad, con un cordel midieron cinquenta varas usuales, con el cual se midieron por las partes y lugares que resultan a lindes de la dicha mojonera, y solo se halla haber Medio Sitio y dos Caballerías de tierra, y para que así conste se puso por diligencias que firme con dicho fIscal.- Nicolás Ximenez de Cuetto.- Cayetano de la mancha,. Francisco Flores de la Torrea.- Ante mí, Ignacio Cayetano Briceño, Escribano real.- - - - - - - - - - -
Sigue.- Y habiéndose remitido estas diligencias a mi juzgado, se presentó el Procurador Padilla en nombre de dichos Naturales de Chametla alegando su derecho, y en su visita y de lo expuesto por el Señor Fiscal, proveí un auto cuyo Thenor con el de la respuesta de dicho Señor Fiscal, es el siguiente: - - - -
Respuesta del Señor Fiscal.- Sr. Juez Privativo de Tierras, reconocidas por el Fiscal estos autos de medidas de las tierras que por razón de pueblo pertenecen a los Yndios de Chametla, halla que el motivo de habérselos pasado será únicamente sobre lo que consta en las diligencias que por axhivición de los naturales se acumularon a ellos, y comprendiendo desde la fexa veinte y nueve hasta la treinta y seis inclusive, y son unas medidas, que demás de su dotación de Pueblo se practicaron en la tierra que a sus lindes resultó Realenga en el llano que llaman de la Mar, al viento de el Sur, en veinte y ocho de marzo del año pasado de mil setecientos diez y seis por Dn Antonio de Zeijas, Comisario del Señor Juez Privativo que entonces era el Dr. Joseph de Miranda Villaizan, de las referidas Diligencias aparecen que habiéndolas practicado en la forma dicha aquel comisario, y medido un sitio para Ganado mayor que fue lo que comprendía su área, reconvino a los naturales después del avaluado por los peritos, el que más en sesenta pesos y el de su informe en ochenta para si querían componerle con S. N.; y ellos quedaron conformes en haberlos, con cuyo motivo dexó en poder de su alcalde lo actuado en quatro fojas útiles cerradas y selladas, para que lo executasen, y por no haber comparecido en el año de mil stscientos veinte y cinco, con noticia que de ello parece tuvo Dn. Nicolás Ximenez de Cueto, Comisario del Juzgado, por escribano Dn. Fernando de Orrutia, les hizo cargo de los ochenta pesos del precio de dicha tierra adjudicada y su correspondiente media annata; y entonces por pedimento le expusieron no ser tanta, ser inferior su calidad y sentor, ser perjudicados en su avaluo, suplicándole pasar a reconocerla,. Y hecho, encontró componerse el llano de Medio Sitio y dos Caballerias, y se les notificó exhibiesen la cantidad dicha, y no se halla mas diligencia hasta el quince de mayo de setecientas veinte y seis, que por auto de dicho señor Dn. Fernando de Orrutia, fundado en las consideraciones que acaban de referirse, solo mandó exhibiesen sesenta y seis pesos, inclusa en ellos la media annata y de no serlo para su cumplimiento se les embarguen y vendiesen bienes que cubriesen también las costas y derechos del Título y Merced que debían impotrar, el qual héchoseles saber los exhibieron al comisario, pero no ocurrieron a lo demás y se guardaron las Diligencias; sentado lo referido y ynspeccionada la duda que estos pasages producen, se encuentra ser en Dictámen del Fiscal, si respecto a no haber concurrido estos Naturales en tiempo a sacar a su merced y Titulo, ni constar, aún que exhibieron la cantidad que últimamente se les asignó, si entró o no en caxas Reales, como se requiere, se les podrá hacer por V. S. sin que de nuevo la contribuyan, sin la cual el fiscal parece que entendido el dilatado tiempo que ha pasado a la buena fee, con que en los términos dichos han estado poseyendo estas tierras, hacen constante que al Comisario exhibieren en orden de mandato de Juez Competente, y con apremio los sesenta y seis pesos, que estimó ser el justo valor a la equidad con que se hace cargo, se proseda en estos asuntos es pecialmente con los indios, a quienes nuestras leyes municipales tanto favorecer en todas materias, sin excluir la de la composición de tierra, y finalmente a que por su parte se pagó el ymporte me debíanlo imputárseles sin ésta, como hera de propia obligación, hizo o no el entero en Caxas Reales, ya que su natural ignorancia les disculpa de no haber ocurrido a que se les despache el titulo correspondiente para todas estas consideraciones, podrá V.S. resolvérselas, confiera Vos la Merced y título que es regular, y caso de que todavía reste aún algún corto escrúpulo, se podrá cuando más obligárseles a que hagan un tal qual corto servicio pecunario a S, Majestad por semejante gracia si así se estimase la merced que se les hace.- Guadalaxara, veinte y cinco de octubre de mil setecientos sesenta.- Ldo. Roxas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autto.- En la ciudad de Guadalaxara, en tres días de el mes de noviembre de mil setecientos y sesenta años, el señor Dr. Dn. Francisco Galindo y Quiñones, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor decano de la Real Audiencia de este Reyno de la Nueva Galicia, y Juez Privativo Superintendente Gral. De Ventas y Composiciones de Tierras de su distrito, el de la Vizcaya y Provincias subalternadas, habiendo visto estos autos y Dilixencias de Medidas executadas por Dn. Lucas Thadeao Gaxiola, Alcalde Mayor del Rosario, en virtud de despacho librado por este Juzgado a los trece de mayo del año pasado de setecientos cinquenta y ocho , y posteriores providencias de veinte y cinco de noviembre de dicho año, y veinte y cuatro de marzo del anterior, en el fundo del pueblo de Chametla, , de dicha Jurisdición, visto el entero que hizo de la Legua que por razón de tal le corresponde, en la forma que de las diligencias se percibe sin contradición de los vecinos, y con su citación y las que le exhibieron los Naturales executadas por Dn. Antonio Nuñez de Zeijas, de la tierra que midió por Realenga en el llano que llaman de la mar, al viento Sur de dicho pueblo, por mayo de el año pasado de setecientos y diez y seis, que después por el de setecientos veinte y cinco Don Nicolás Ximenez de Cueto volvió a medir, resultando de estas posteriore dilixencias no ser un Sitio de Ganado mayor lo que comprendía, como supuso dicho Xeixas, sino Medio Sitio y dos Caballerias por cuyas causas y demás consideraciones que expusieron por pedimento al Comisario, sin embargo de este avaduado por Zeixa en ochenta pesos, el señor Juez Privativo Lic. Dn. Fernando de Urrutia por auto que proveyó a los veinte y cinco de mayo del año siguiente de veinte y seis, les mandó a dichos Naturales exhibiesen solo sesenta y seis pesos pero incluso la Media annata, que lo executaron, entregándola al Comisario en virtud de mandato de dicho señor Urrutia, la que no consta se le enterase en Caxas Reales, ni que dichos Naturales hubiesen ocurrido al hacer el Titulo de dicha tierra, como se debían, visto el escrito que anombre de los susodichos presentó el Procurador Padilla pidiendo la aprobación de las medidas, así por lo que mira a la tierra que por razón de pueblo les corresponde, como al Medio Sitio y Dos Caballerías del Llano de la Mar, y lo expuesto por el señor Fiscal de la Vista que se dio con todo lo demás que consta a ver convino, Dixo que aprobaba y su Sría aprobó las dichas Diligencias de medidas executadas por el mencionado Dn. Lucas Thadeo Gaxiola en el fundo del pueblo de Chametla, de la Jurisdición del Rosario, en cuanto a lugar por derecho; e igualmente aprobó y las executadas por Dn. Nicoás Ximenez de Cueto el año pasado de setecientos y veinte y cinco, en el Medio Sitio de Ganado Mayor y dos Caballerías de tierra del Llano de la Mar queresultó realengo y atendiendo a que dichos Naturales axhibieron los sesenta y seis pesos en que se les reguló por el señor Urrutia al Comisario Dn, Nicolás de Cueto, sin embargo de no haberse enterado en Reales Caxas, como quiera que lo executaron de mandato de Juez competente, y habiendo consideración a el tiempo que ha pasado, a la buena fee con que lo han estado poseyendo y demás razones expuestas por el señor Fiscal, usando su Señoría de las facultades que le son conferidas en caso necesario, les hace nueva Merced de dicho Medio Sitio y Dos Caballerías, sin servicio otro alguno a S. Majestad por las razones dichas, y mandaba y su Señoría mandó, que pasándose con consulta los autos a la Real Audiencia y no ofreciéndose reparo, se les libre el título correspondiente de dicha tierra, advirtiéndoles estar en obligación de ocurrir por confirmación de él a dicha Real Audiencia dentro del término de dos años, por no pertenecer este pueblo a este Reyno de la Galicia, como está mandado; y por este auto así le proveyó su Señoría, mandó y firmó; de que doy fee.- Dr. Galindo.- Ante mi, Manuel Franco Noguera.- - - - - - - - - - - - -
Remisión= Y habiendo remitido con consulta los autos a la Real Audiencia, por auto que proveyó a los veinte de diciembre de el año pasado de setecientos y sesenta, se sirvió S. A. de devolverlos por no haberse ofrecido reparos en la merced hecha a dichos Naturales de Chametla, en cuya conformidad y en atención a las razones expuestas en el auto de tres de Diciembre de dicho año, acordó librar el presente, por el cual usando de la facultad que me es conferida, en nombre de S. Majestad, hago merced en forma a dichos naturales de Chametla del Medio Sitio de Ganado Mayor y dos caballerias de tierra, que resultó realengo en el Puesto del Llano de el Mar, a lindes de el Fundo de su pueblo, bajo los términos y linderos para que como lejítimos dueños dél y dichas caballerías, mediante este Titulo lo usen y gossen como les convenga y por bien tuvieren, poblándolo de ganados mayores o menores, sembrándolo, cultivándolo, permutándolo o vendiéndolo como les parezca, bajo la presisa calidad de contenerse en los linderos referidos, sin propasarse a ocupar mas tierra de la que conforme a esta Merced les está conferido, a cuyo fin mando pongan luego mohoneras de piedra y cal con asitencia de el Juez real de el Partido y por presencia de los Linderos que hubiera, en los linderos asignados a dicho Medio Sitio y Dos Caballerías, para que desta suerte guarden las sujesión que se les previene en sus propios Linderos, en inteligencia de que lo han de tener poblado en cualquier otra forma ocupado con la labranza y crianza de ganado, y en el caso de ocupar alguna más tierra perteneciente al Real Patrimonio, a de hacer denuncio de ella dentro de tres meses primeros siguientes de cómo lo ocupe, por que igualmente se le mercene ; y observando estas condiciones, mando que el expresado Medio Sitio y Dos Caballerías sean de los referidos Naturales de el Pueblo de Chametla, y de los que su derecho representaran, y de la posesión en que están y de la que nuevamente aprehendiera, en virtud de este Titulo no sean despojados sin ser primero oídos y por fuero y derecho vencidos ante quien puedan y deba. Dado en la ciudad de Guadalaxara, a doce días de el mes de agosto de mil setecientos sesenta y dos años:”- - -